El Convenio Regulador recoge las medidas que se establecen tras la disolución de un matrimonio
Al hablar del Convenio Regulador, ¿a qué nos estamos refiriendo? A un requisito indispensable a la hora de iniciar un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Se trata de un documento que ha de aportarse junto a la demanda, la cual habrá tenido que ser a su vez interpuesta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
En definitiva, ¿qué medidas se han de poner de manifiesto en el Convenio Regulador? Aquellas que marcarán la relación entre los cónyuges y su familia tras la disolución del matrimonio.
¿Dónde se regula el contenido mínimo de los Convenios Reguladores? En el artículo 90 del Código Civil, según el cual deberán incluir los siguientes extremos:
- En caso de existencia de hijos, las medidas que se refieren a su guarda y custodia.
- Un régimen de visitas para el progenitor al que no se le otorgue su guarda y custodia.
- Cuando los hijos queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores, la imposición al otro cónyuge de la obligación de prestar una pensión de alimentos con el fin de contribuir a las necesidades de los hijos y las cargas del matrimonio.
- La imposición, cuando proceda, a uno de los cónyuges de hacer frente a una pensión compensatoria a favor del otro.
- La atribución de la vivienda familiar y el reparto del resto de bienes de la familia.
- La liquidación del régimen económico-matrimonial de la pareja. No obstante, dicha liquidación no tiene por qué efectuarse en ese momento, pudiendo iniciarse posteriormente.
¿Y en relación a las pautas recogidas por el mismo? Cabe destacar, que éstas se establecen para unas circunstancias dadas, por lo que es posible que, en caso de que las mismas cambien, se solicite al juez conocedor del asunto, la modificación de dichas pautas.