Cuando uno de los padres se queda sin la guardia y custodia, se debe establecer un régimen de visitas
Cuando en un matrimonio existan hijos y tenga lugar una situación de separación o divorcio, ¿qué ocurrirá con el padre o la madre que no tenga atribuida la guarda y custodia de los menores? Que gozará de un derecho de visita con la idea de que pueda seguir comunicándose con ellos y los tenga en su compañía.
¿Cómo se decretará la disolución del matrimonio? A través de sentencia judicial. ¿Fijará algo más esa sentencia? Sí, regulará aspectos clave como el calendario de visitas, pudiendo los cónyuges de mutuo acuerdo proponer un Convenio Regulador que ambos presentarán junto a la demanda de separación o divorcio.
¿Qué tratamiento recibe el régimen de visitas? Dicho régimen es tratado como un derecho de los hijos con la idea de que la extinción de la convivencia familiar no interfiera en su desarrollo equilibrado. Los progenitores, bajo este punto de vista, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en él. ¿Podrá ser modificado? Sí, por decisión judicial, previa solicitud de las partes, siempre que dicha modificación busque salvaguardar el interés del menor.
En caso de que exista un incumplimiento persistente en el tiempo por parte de alguno de los cónyuges a la hora de cumplir con el régimen de visitas, ¿qué deberá hacer el progenitor que resulte afectado? Solicitar al juez que tome las medidas oportunas para que dicho incumplimiento cese y hacer así que se cumpla lo dispuesto en la sentencia. Desde LEGAL DIVORCIO tratamos de orientar a nuestros clientes sobre cómo llevar a cabo este tipo de reclamaciones.