Una separación supone la suspensión de la vida en común pero no del vínculo matrimonial
¿Qué vías existen para obtener la separación judicial?
- Por un lado, la separación de mutuo acuerdo.
- Y por otro, la separación contenciosa.
En la separación de mutuo acuerdo debe existir consenso entre las partes implicadas sobre la decisión de separarse, derivándose los efectos como consecuencia de dicha opción. Por eso, desde LEGAL DIVORCIO, ayudamos a nuestros clientes a determinar su postura ante los aspectos respecto a los cuales han de coincidir para poder acceder a la separación de mutuo acuerdo, y evitar así el proceso contencioso.
Dichos extremos, a los que acabamos de hacer alusión, ¿cuáles son? La determinación de la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad y régimen de visitas para el progenitor que no resida con ellos, contribución en concepto de alimentos de este último, reparto y atribución del uso de la vivienda y otros bienes, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria, si procede.
En este tipo de casos, ¿será también necesario acompañar a la demanda de propuesta de Convenio Regulador? Sí, debiendo ponerse de manifiesto en éste, el acuerdo de los cónyuges sobre los aspectos citados antes, para que posteriormente el juez, con la intención de observar que dicho acuerdo responde a la libre y verdadera voluntad de los esposos, les requiera para la ratificación del mismo.
¿Y para el caso de que no se produzca dicha ratificación por parte de los cónyuges? El procedimiento se archivará, siendo recomendable en tal caso, iniciar un procedimiento contencioso.
En caso de necesitar más información sobre este proceso o cualquier otro, recuerde que puede contactar con uno de nuestros abogados divorcio en Granada, que le aconsejarán de la mejor manera posible.