La pensión compensatoria tiene como función reestablecer el equilibrio si uno de los cónyuges se queda en peor situación económica
En los casos de separación o divorcio, como ya sabemos, es posible encontrarnos ante el supuesto de que uno de los cónyuges pase a hallarse en una situación económica desfavorable en comparación a la que tenía durante el matrimonio.
Dicha situación es la que explica la existencia de las pensiones compensatorias, ¿por qué decimos esto? Porque este tipo de pensiones son el instrumento utilizado para reestablecer el desequilibrio existente entre las situaciones descritas anteriormente.
¿Qué tratamiento recibe la figura de la pensión compensatoria? Una pensión de este tipo es considerada como una obligación que va a recaer sobre el cónyuge que goza de una mejor situación económica, obligación la cual, tiene por objeto como hemos dicho, paliar los desequilibrios que el divorcio ha provocado en el otro cónyuge.
¿Podrá el juez reconocer esta prestación de manera automática en la sentencia que ponga fin al matrimonio? No, para ello será necesario que el cónyuge que la pretenda la solicite de manera expresa en la demanda. En cuanto a cómo llevar a cabo la solicitud, desde LEGAL DIVORCIO le asesoraremos en cada paso.
Por último, cabe destacar una serie de parámetros establecidos por la ley y que el juez deberá tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria, ¿de qué parámetros hablamos?
- De los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges con carácter previo a la extinción de su matrimonio.
- De la edad de los cónyuges.
- Del estado de salud del cónyuge desfavorecido.
- De la cualificación profesional de dicho cónyuge.