El progenitor que no tenga la guarda y custodia tendrá que suministrar una pensión de alimentos
¿Qué obligación tendrá el progenitor que no vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos una vez tomada por la pareja la decisión de separarse o divorciarse? La de hacer frente a una pensión de alimentos. ¿De qué idea parte dicha obligación? De que dicho progenitor sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos y, por lo tanto, debe contribuir a los gastos que el desarrollo integral y crecimiento de estos generan, aunque la convivencia habitual con ellos haya cesado.
¿Cuántas maneras existen de establecer la obligación y la cuantía de la pensión de alimentos? Dos, y son las siguientes:
- Que los padres de mutuo acuerdo fijen la cantidad necesaria para hacer frente a la contribución de los gastos, en cuyo caso el juez, una vez que haya examinado su idoneidad, la ratificará.
- O que no exista una concurrencia de voluntades de los progenitores respecto a este extremo. En este tipo de supuestos, el juez será quien tras haber realizado un análisis exhaustivo, deba decidir, siempre teniendo en cuenta los documentos aportados por las partes y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto. Así pues, la pensión alimenticia que fije el juez atenderá en todo caso a las necesidades de los hijos.
¿Produce el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad el automático cese de la obligación de prestar alimentos? No, ya que mientras no gocen de independencia económica y no haya concluido su formación es habitual que dicha obligación persista.
Por nuestra parte, trasladarle que desde LEGAL DIVORCIO, nos ponemos a su disposición para asesorarle en caso de que su ex cónyuge no cumpla en tiempo y forma con la obligación de hacer efectivos los pagos de la pensión de alimentos.