Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Uniones no matrimoniales
Existe una gran cantidad de jurisprudencia del TS destinada a resolver litigios sobre el régimen de las uniones de hecho que puede resumirse de la siguiente manera:
- El Tribunal Supremo ha rechazado reiteradamente la aplicación con carácter general de las reglas del régimen económico matrimonial.
- También con carácter general, ha venido afirmado el Tribunal la validez de los acuerdos entre convivientes destinados a regular su relación, tanto en el plano personal como en el plano patrimonial.
- Los pactos expresos resultan inusuales. Por ello, el Tribunal ha venido rechazando con cierta frecuencia la existencia pactos tácitos entre convivientes. En este sentido, suele exigir la concurrencia de actos concluyentes que constituyan una conducta clara e inequívoca, de la que no quepa duda de la existencia entre convivientes de un acuerdo sobre el régimen económico de su convivencia en general, o respecto a un bien en particular. ¿Esto en qué se traduce? En que la simple situación de convivencia no es suficiente para entender que no existe acuerdo tácito.
- En lo que se refiere al régimen de los bienes adquiridos por los convivientes mientras duró su unión, el ya citado Tribunal, ha recurrido, tanto directamente como a través del expediente de los pactos tácitos, a las reglas de la comunidad de bienes o de la sociedad irregular, lo que le ha permitido la posibilidad de efectuar un reparto de dichos bienes de la forma que considera más equitativa.
- Los expedientes empleados por el Tribunal Supremo para reconocer a favor de uno de los convivientes el derecho a una compensación por la ruptura son muy variados: la doctrina de enriquecimiento sin causa, el principio de protección del conviviente perjudicado, o la posibilidad de que existan indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Por último, dicho Tribunal ha admitido en ocasiones la aplicación analógica, también llamada analogía legis, de reglas propias del matrimonio, en todo aquello que guarde relación con la vivienda familiar y la pensión compensatoria.