¿Qué son gastos extraordinarios?
Una de las preguntas más frecuentes suele recaer en el deslinde entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios (y por extensión, si están cubiertos o no por la pensión de alimentos). Por gastos ordinarios se suele entender aquellos que aún siendo necesarios, son previsibles y periódicos (se entienden incluidos en el importe de la pensión de alimentos), mientras que por gastos extraordinarios entendemos aquellos que siendo necesarios, son imprevisibles y no periódicos (y por tanto quedan fueran del concepto de pensión de alimentos). Lo normal es que se estipule que éstos últimos sean abonados al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores.
A mayor abundamiento y a título ejemplificativo, señalaremos unos cuantos supuestos muy ilustrativos:
Se consideran gastos ordinarios los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar previsible, gastos de guardería, uniforma y ropa deportiva para la enseñanza reglada, formación del hijo como libros y material escolar, transporte, clases particulares previsibles y periódicas, comedor escolar, gastos de matrícula y formación universitaria, actividades extraescolares siempre que tuvieran lugar cuando se pactó.
Se consideran gastos extraordinarios, (sin ánimo exhaustivo y a título meramente ejemplificativo) la inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad, las clases de repaso o apoyo si existe necesidad a la vista del expediente académico, actividades extraescolares necesarias o imprescindibles para el desarrollo integral del menor, gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos de ortodoncia e higiene bucal, gastos derivados de óptica como la adquisición de gafas nuevas no cubiertas por la seguridad social, viajes de estudios, formación , carné de conducir, curso y material de inglés, etc.
Nuestros abogados se encargarán de diferenciar este tipo de gastos dentro de su caso particular. Confíe en nuestros expertos en derecho civil para tramitar su divorcio, y visítenos en nuestro despacho de Granada. Le estamos esperando.
A mayor abundamiento y a título ejemplificativo, señalaremos unos cuantos supuestos muy ilustrativos:
Se consideran gastos ordinarios los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar previsible, gastos de guardería, uniforma y ropa deportiva para la enseñanza reglada, formación del hijo como libros y material escolar, transporte, clases particulares previsibles y periódicas, comedor escolar, gastos de matrícula y formación universitaria, actividades extraescolares siempre que tuvieran lugar cuando se pactó.
Se consideran gastos extraordinarios, (sin ánimo exhaustivo y a título meramente ejemplificativo) la inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad, las clases de repaso o apoyo si existe necesidad a la vista del expediente académico, actividades extraescolares necesarias o imprescindibles para el desarrollo integral del menor, gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos de ortodoncia e higiene bucal, gastos derivados de óptica como la adquisición de gafas nuevas no cubiertas por la seguridad social, viajes de estudios, formación , carné de conducir, curso y material de inglés, etc.
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