Abogados penalistas en Granada: medidas de seguridad
El fundamento de estas medidas de seguridad se ha buscado en tesis utilitaristas, es decir, la necesidad de defensa de la sociedad ético social en sentido de que la libertad del sujeto criminal peligroso debe ser correspondiente o coherente con su libertad interior o también en el interés preponderante supone que es una ponderación entre los bienes jurídico del individuo peligroso criminal peligroso frente a los que este puede lesionar, es decir los interés individuales o colectivos.
Las medias de seguridad no están pensadas para la denominada figura del delincuente esporádico u ocasional en el sentido de que no supone o no representa un riesgo de comisión futura de delitos, pero si piensa en los delincuentes denominados de estado o condición, como los imputables peligrosos como por ejemplo el pederasta de Ciudad Real.
También está pensado en los delincuentes inimputables o semi-imputables como un enfermo mental en función del riesgo que conlleve su estado, en el sentido de volver a cometer delitos, como por ejemplo el estudiante de medicina que apuñalo a 7 personas en la calle de Lérida.
Y en la medida en la que se imponga al sujeto en función de su peligrosidad debería ser en principio indeterminada y como ya decíamos limitada al cese de la peligrosidad criminal, sin embargo hasta ahora el legislador ha establecido unos límites o garantías y en orden a evitar una conculcación excesiva de derecho fundamentales, ha establecido unas garantías y unos límites máximos de duración para los cuales se tendrían en cuenta como criterio rector o parámetros a seguir además del propio presupuesto de la medida, es decir la peligrosidad criminal, revelada ya por la comisión de ese delito y los de eventual comisión, también por la gravedad del delito cometido. Solicite en Granada información a abogados de divorcios Granada.
Las medias de seguridad no están pensadas para la denominada figura del delincuente esporádico u ocasional en el sentido de que no supone o no representa un riesgo de comisión futura de delitos, pero si piensa en los delincuentes denominados de estado o condición, como los imputables peligrosos como por ejemplo el pederasta de Ciudad Real.
También está pensado en los delincuentes inimputables o semi-imputables como un enfermo mental en función del riesgo que conlleve su estado, en el sentido de volver a cometer delitos, como por ejemplo el estudiante de medicina que apuñalo a 7 personas en la calle de Lérida.
Y en la medida en la que se imponga al sujeto en función de su peligrosidad debería ser en principio indeterminada y como ya decíamos limitada al cese de la peligrosidad criminal, sin embargo hasta ahora el legislador ha establecido unos límites o garantías y en orden a evitar una conculcación excesiva de derecho fundamentales, ha establecido unas garantías y unos límites máximos de duración para los cuales se tendrían en cuenta como criterio rector o parámetros a seguir además del propio presupuesto de la medida, es decir la peligrosidad criminal, revelada ya por la comisión de ese delito y los de eventual comisión, también por la gravedad del delito cometido. Solicite en Granada información a abogados de divorcios Granada.